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Preguntas frecuentes

¿Qué segmentos de beneficiarios hay y a qué importe del bono digital puede optar cada uno de ellos?

Segmento de beneficiarios Importe del "Bono Digital"
Segmento 1 Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados 12.000 €
Segmento 2 Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados 6.000 €
Segmento 3 Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados 2.000 €

¿Qué proyectos son subvencionables?

Categorías Meses del servicio Segmento 3 (0-2 empleados) Segmento 2 (3-9 empleados) Segmento 1 (10-49 empleados)
Sitio Web y Presencia en Internet 12 2.000 € 2.000 € 2.000 €
Comercio Electrónico 12 2.000 € 2.000 € 2.000 €
Gestión de Redes Sociales 12 2.000 € 2.500 € 2.500 €
Gestión de Clientes 12 2.000 €
(incluye 1 usuario)
2.000 €
(incluye 1 usuario)
4.000 €
(incluye 3 usuarios)
Business Intelligence y Analítica 12 1.500 €
(incluye 1 usuario)
2.000 €
(incluye 1 usuario)
6.000 €
(incluye 3 usuarios)
Gestión de Procesos 12 500 €
(incluye 1 usuario)
2.000 €
(incluye 3 usuarios)
6.000 €
(incluye 10 usuarios)
Factura Electrónica 12 500 €
(incluye 1 usuario)
1.000 €
(incluye 3 usuarios)
1.000 €
(incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de Oficina Virtual 12 250 €/usuario
(incluye 2 usuario)
250 €/usuario
(incluye 9 usuarios)
250 €/usuario
(incluye 48 usuarios)
Comunicaciones Seguras 12 125 €/usuario
(incluye 2 usuario)
125 €/usuario
(incluye 9 usuarios)
125 €/usuario
(incluye 48 usuarios)
Ciberseguridad 12 125 €/dispositivo
(incluye 2 dispositivos)
125 €/dispositivo
(incluye 9 dispositivos)
125 €/dispositivo
(incluye 48 dispositivos)

¿Ricoh me podrá ayudar a tramitar la ayuda?

Ricoh, como representante voluntario, posee la capacidad de gestionar por ti las ayudas, facilitar cuantos trámites sean necesarios y acompañarte en todo el proceso. Tú solo tendrás que preocuparte por elegir la solución que necesite tu empresa.

¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios de estas ayudas?

Según detalla el BOE en el Artículo 8. Requisitos de los beneficiarios. Hay 2 requisitos.

  • Son requisitos para obtener la condición de beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en cada convocatoria, los siguientes:
    • Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.
    • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
    • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas
    • No superar el límite de ayudas de mínimos conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente orden.
  • También es requisito para obtener la condición de beneficiario disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

¿Qué duración y presupuesto tiene el programa KIT DIGITAL?

Este programa dispondrá de un presupuesto de 3.067 millones de euros, que serán ejecutados entre los años 2022 y 2023, para financiar la contratación de soluciones para la digitalización de las empresas.

Convocatorias: ¿cuándo empiezan y a qué segmentos aplican?

La primera convocatoria dentro de este programa irá dirigida a pymes y personas en situación de autoempleo de todos los sectores productivos, siempre y cuando dispongan de entre 10 y 49 trabajadores. Se espera durante el mes de febrero.
Las siguientes convocatorias irán dirigidas a micropymes y autónomos de entre 3 y 10 trabajadores, y finalmente entre 0 y 3 trabajadores, y sus condiciones/obligaciones se adecuarán y perfeccionarán a partir de la experiencia de esta primera convocatoria, con el objetivo de alcanzar los mejores resultados de eficiencia y eficacia en la ejecución de los fondos. Las siguientes convocatorias se abrirán durante 2022.

¿Es obligatorio hacer el Test de Madurez Digital para solicitar el Kit Digital?

Sí, cualquier empresa que desee optar a las ayudas para la digitalización deberá realizar previamente el Test de Madurez Digital. Estas sencillas preguntas te permitirán conocer en qué estado se encuentra la digitalización de tu empresa, cuáles son los ámbitos que deberías reforzar o qué herramientas son las más adecuadas en el momento en que te encuentras.

¿Podrán usarse estas ayudas para financiar la sustitución de soluciones digitales previas que tenga la pyme?

Sí, siempre que supongan una mejora funcional.